lunes, 30 de abril de 2012


La manipulación emocional, que genera en la mujer 

dudas sobre sí misma y propicia sentimientos 

negativos y de dependencia. 





viernes, 27 de abril de 2012



  ¡DIGAMOS NO AL MALTRATO A LA MUJER !



CAUSAS  AL MALTRATO A LA MUJER

El psicólogo señaló que el abuso del alcohol,el consumo crónico de drogas y los celos patológicos son las conductas características de un agresor tipo. 
Además, la creencia de que la mujer debe ser sometida al marido, de que la violencia es una forma válida de solución de los problemas,y la negación o minimización de lo sucedido suelen ser los factores detonantes de la violencia de género.

 Ley Contra el maltrato a la mujer 


El Congreso volvió a retomar la iniciativa y aprobó un nuevo texto sin el artículo objetado por el Presidente, que finalmente fue aprobado el pasado 4 de diciembre como la Ley 2257 de 2008.
"El texto final supone que la reparación a las víctimas recae en primera instancia en el agresor. La ley también establece responsabilidades diferenciadas por parte de la comunidad y la familia. Define un modelo de sociedad donde la mujer es un ser autónomo, que no depende de un varón, y cuyos derechos deben ser respetados", añadió Ramírez.
Esta ley fue forjó durante dos años desde la "Mesa por una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias", convocada por la Comisión Delegada para los Derechos de la infancia, la Juventud y la Mujer, y conformada por organizaciones de mujeres y humanitarias, entidades del Estado, y las agencias del Sistema de la ONU que trabajaron conjuntamente con las congresistas.
"Esta fue la única objeción presidencial, pero pudo haber más, pues la ley abarca no sólo el ámbito público sino también el privado, y crea normas para garantizar a todas las mujeres ’una vida libre de violencia’, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización",aseguró Ramírez.

LOS DERECHOS

Por primera vez en Colombia, una norma de esta naturaleza parte de los derechos de las víctimas. La ley, señala una lista de derechos, que además de incluir los relativos a atención, información y protección, agrega otros más innovadores.
Entre ellos se destacan los derechos a "la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia; la estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley; y el derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo".
Precisamente, es en materia de medidas de estabilización donde la ley crea alternativas para que las mujeres víctimas de violencias puedan salir del círculo de violencia, a la vez que establece un incentivo fiscal para las empresas que contraten víctimas y ordena la creación de oportunidades educativas.
Igualmente, facilita soluciones para el alojamiento y manutención para que las víctimas tengan opciones de vivienda donde protegerse. También establece principios para su interpretación, como el de no discriminación por motivos de orientación sexual.
"Todas las mujeres, con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, o religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional", dice el documento.

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

La ley también señala el principio de "atención diferenciada", que favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado, que es uno de los grupos de mujeres colombianas que está en una mayor situación de vulnerabilidad y riesgo.
La iniciativa legislativa es clara en discernir la pluralidad de violencias y la motivación por razón de género. Así, la ley define las violencias como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".
En consecuencia, la norma dispone medidas de protección para cuando la violencia se da en el ámbito familiar y extra familiar. Entre las medidas nuevas se encuentran: la custodia de las hijas e hijos; las visitas y las pensiones alimenticias; la suspensión al agresor de la licencia de armas; la decisión del uso y disfrute de la vivienda familiar y el acompañamiento de la policía para el reingreso de la víctima a su domicilio.
Incluye, además, la prohibición al agresor de gravamen de sus bienes en caso de estar vigente la sociedad conyugal o patrimonial, así como la devolución inmediata por parte del agresor de los objetos de uso personal y documentos de propiedad de la víctima que tenga retenidos.

ACOSOS SEXUAL COMO DELITO

La tipificación del acoso sexual como delito y el homicidio en persona protegida, cuando se cometa contra una mujer por el hecho de ser mujer, constituyen logros significativos en materia penal.
En relación con el acoso sexual, la ley fija una condena de prisión de entre uno y tres años. "Este es un delito difícil de probar, por lo que creo que no va a ser efectivo en el sentido de llevar a agresores a la cárcel –que tampoco es una solución— Pero sí puede tener efectos disuasivos de importancia", comentó la abogada Ramírez.
En materia de secuestro y extorsión, la responsabilidad penal se amplía a la unidad doméstica; en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales se incluye igualmente cuando son cometidos al interior del hogar, sobre personas en situación de vulnerabilidad y adicionalmente respecto a la intención de generar control social, temor u obediencia.
La condena por proxenetismo se amplía a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, cónyuge o compañera/o permanente o cualquier persona integrada a la unidad doméstica.
En cuanto a los delitos contra la familia, en particular en el referido al maltrato mediante restricción a la libertad física, se agregó la consideración de "unidad familiar" a los cónyuges o compañeros permanentes, padre y madre de familia, ascendientes o descendientes de los anteriores, hijas o hijos adoptivos y todas las personas integradas a la unidad doméstica.
La norma, además de asignar responsabilidades para la sensibilización, prevención y atención a los Ministerios de Comunicación, Trabajo y Protección Social, ordena que a nivel municipal y regional el tema de violencia contra las mujeres sea incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social; y que los Planes de Desarrollo local y provincial incorporen un capítulo de prevención y atención para las víctimas de la violencia.
La complejidad de la norma exige ahora su reglamentación por parte de las diferentes entidades del Estado. "Vemos con buenos ojos la ley. Ahora lo importante es cómo se ejecute y la disposición de recursos financieros para su implementación", afirmó para SEMlac Adriana de la Espriella, funcionaria de la Oficina para Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

martes, 24 de abril de 2012

Este vídeo es un Ejemplo De lo que se viven en colombia, con el MALTRATO HACIA LA 
MUJER


Maltratos a mujeres 


Cuando tu novio, marido o compañero, te golpea, te insulta, te amenaza, te hace sentir humillada, entupida o inútil,eres una mujer maltratada.. Si no te deja trabajar o estudiar, si te quita el dinero que ganas o no te da lo que precisas para las necesidades básicas de la familia. Si te controla o acosa y decide por ti, Recibes Maltratos a mujeres
Si te impide ver a tu familia o tener contacto con tus amigos, vecinos, etc. También recibes Maltratos..
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El maltrato de la mujer,se puede definir como actos violento que son causados hacia la mujer


Estos hechos son causados por hombres que conforman parte de su núcleo familiar se ven afectados a una alternación emocional y esto hace que las mujeres cabezas de familia sean victimas de estos personajes que sin causa alguna proporcionan violencia hacia las mujeres.